domingo, 18 de marzo de 2012

Crónica de un despido anunciado en VGB


Por Alejandro Montbrun
Gustavo Herrera Vissani vivió un calvario en los tres meses de la nueva administración municipal. Crónica de un despido anunciado que incluye amenazas de muerte y una denuncia en el INADI.
Conocido como “Gustavito” este joven de ademanes refinados, fina locución y verba florida es un personaje de Villa General Belgrano. Los rasgos descriptos propios de su ser han causado siempre rechazo en un sector de la sociedad de VGB que censura al diferente, discrimina y se jacta de ello.
Desde muy pequeño enfrentó la adversidad y mostró su personalidad con una destacada actuación en los medios de comunicación locales siendo un inquieto notero de las incipientes radios regionales.

Desde hace varios años se desempeña como empleado en el municipio de Villa Gral. Belgrano donde ha vivido en estos últimos meses un calvario que se remonta a la noche del 23 abril de 2011 cuando cumpliendo funciones de inspector municipal se aprestaba a realizar una revisión de rutina en el boliche local “Gerlind”, cuyo inquilino era en ese momento, el hoy Secretario de Finanzas Eduardo Wagner.
Aquella noche no iba a ser una más, Gustavito rememora y cuenta que el procedimiento se desarrollaba con normalidad hasta que se acercó Wagner a increparlo: “estaba sacado, en un momento apareció y empezó a agredir, ofreció golpes de puño y dijo que después del 10 de diciembre esto iba a tener consecuencias, tuve que llamar a un efectivo policial para terminar el procedimiento, en el acta dejo constancia de las amenazas recibidas
El suceso que describe Gustavito toma mayor relevancia hoy, porque el 14 de marzo de 2012 fue anulado el decreto que lo nombraba como personal de planta permanente (para no decir DESPEDIDO). Aquí parece que la amenaza sobre las posibles consecuencias después del 10 de diciembre (fecha de asunción del nuevo gobierno) se hiciera realidad.

En el relato la situación se agrava para este joven empleado en los pasillos municipales cuando se encuentra con la madre del Sr. Wagner, unos días más tarde, el 28 de abril de 2011: “bajo de la oficina y me la encuentro a Elena Hänle (actual concejal de UNION POR CBA) en el pasillo y me ataca así de la nada, tratándome en femenino me dijo: “¿querida que te pasa con mis hijos?” y además agregó que esto se trataba de una “persecución política”, yo no le dí mucha bolilla pero ella se puso a gritar” (…)
Gustavito sostiene que la situación se produjo frente a un público que observaba atónito: “tengo testigos, no les importaba agredirme delante de quien fuera
A esta altura se aprecia una posible estrategia familiar de hostigamiento que ya incluye manifestaciones homofóbicas.
Pero la escalada de violencia siguió en ascenso según Gustavito: “después de un par de días me empiezan a llegar amenazas a través de mi compañeros por parte de los dos hijos (en alusión al citado Eduardo Wagner y su hermano Gustavo que era socio en el boliche Gerlind) que me cuidara, que iba a recibir un tiro en medio de la frente
Este tipo de amenazas y de agresión atenta contra tu sosiego y la vida normal que vos venís haciendo, yo salía del laburo me iba a mi casa y yo no sabía lo que me podía pasar, en ese momento hice una exposición en la policía” reflexiona Gustavito.
Luego de todos estos sucesos el protagonista de esta historia pensó que pasados los nervios de la elección para intendente, que parecía poner en estado eufórico a sus agresores, las cosas iban a cambiar con el nuevo gobierno municipal ya instalado. Pero según sus expresiones lo peor estaba por venir: “cuando pasaron las elecciones dije acá se calma pero no, ya en la misma muni me llamaron para cobrar el sueldo y hubo comentarios por lo bajo sobre mi sexualidad”.
Harto de la situación realizó una denuncia en INADI (Instituto Nacional Contra la Discriminación) el día 20 de diciembre de 2011.
El caso fue tomado por el instituto quien ya ha llamado a los denunciados para realizar su descargo y pronto se pronunciará en dictamen.
Ante esto Gustavito señala: “cuando recibieron la notificación de INADI se calmaron un poco
Inhibidos por la denuncia, las represalias se habrían encaminado hacia el plano laboral: “yo siempre me quedaba después de hora y un montón de veces me dejaron encerrado sin avisarme, con la alarma puesta y ellos sabían muy bien que yo salía más tarde”. “Se me dejó de dar trabajo, se me cambió de tareas pero todo por escrito, nadie me hablaba, yo llegaba a la oficina y tenía todo escrito, nadie me dirigía la palabra”.
Luego de conocer esta historia, el despido de Gustavito parece no tener argumentos administrativos-jurídicos como excusa, sino que este ejemplo muestra un largo camino de persecución, discriminación y desprecio hacia un empleado público que frente a tanta hostilidad tuvo perseverancia ante los ataques y no renunció, hasta que el intendente le encontró la quinta pata al gato y a Gustavito le llegaron las consecuencias de las que le habían advertido hace casi un año atrás.





miércoles, 7 de marzo de 2012

DECLARACIONES JURADAS GESTIÓN HOSS-CHAVERO


GLOSARIO DE ABREVIATURAS
DDJJ: Declaraciones Juradas Patrimoniales
DJI: Declaraciones Juradas de Ingreso
VGB: Villa General Belgrano
SRC: Santa Rosa de Calamuchita
CICC: Convención Interamericana Contra la Corrupción
OA: Oficina Anticorrupción de la Nación
HCD: Honorable Concejo Deliberante
HTC: Honorable Tribunal de Cuenta
DEM: Departamento Ejecutivo Municipal
Introducción
La corrupción es un mal endémico de nuestras instituciones, pero existen herramientas eficientes para el control y prevención de la corrupción en el ámbito gubernamental, una de ellas es un sistema de declaraciones juradas patrimoniales (en adelante DDJJ) de funcionarios públicos que sea público, detallado y accesible tal cual lo promueve la Convención Interamericana Contra la Corrupción (en adelante CICC)
Esta Convención que es fruto del trabajo de los Estados miembros de la Organización de los Estado Americanos (OEA) ha plasmado un articulado práctico para ser tomado por los gobiernos nacionales y subnacionales a fin de “detectar, sancionar y erradicar la corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y en los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio”.
Este articulado internacional que ya forma parte de nuestro régimen jurídico al adherir al mismo el gobierno de la República Argentina, es un espejo para comprobar el nivel de avance que tienen nuestras instituciones públicas en materia de transparencia.
El siguiente informe constituye el diagnóstico sobre la aplicación de dicha Convención en los municipios de Villa General Belgrano y Santa Rosa de Calamuchita, ambos pertenecientes a la Provincia de Córdoba, República Argentina.
Este estudio, es realizado bajo la forma de trabajo final de la Licenciatura en Ciencia Política de la Universidad Nacional de Río Cuarto.
Los municipios a estudiar han sido elegidos por una conveniencia geográfica y práctica, ya que mi residencia en Villa Gral. Belgrano (en adelante VGB) facilitó el estudio y la proximidad de la localidad vecina de Santa Rosa de Calamuchita (en adelante SRC) hizo posible este doble análisis.
La realización del diagnóstico ha tenido grandes inconvenientes, principalmente la resistencia de algunos funcionarios a responder solicitudes y entrevistas sobre el tema.
De este modo, y por medio de la presente investigación se pretende identificar qué nivel de aplicación tiene la Convención Interamericana Contra la Corrupción en los Municipios de VGB Y SRC en materia de las DDJJ.
II. Planteamiento del Problema:
¿Cuál es el nivel de aplicación de la CICC en los Municipios de VGB y SRC respecto a las Declaraciones Juradas Patrimoniales?
Objetivos de Investigación:
En función del problema de investigación planteado, se han establecido los siguientes objetivos:
Objetivo General:
Analizar la aplicación de la CICC en sus recomendaciones sobre DDJJ en los municipios de VGB y SRC.
Objetivos Específicos:
· Describir las ordenanzas Municipales de VGB y SRC que refieren a DDJJ.
· Describir la normativa provincial que refiere a DDJJ en los municipios.
· Describir las recomendaciones de la CICC sobre DDJJ.
· Investigar la aplicación efectiva de las ordenanzas que refieren a DDJJ .
.
Hipótesis de trabajo:
La hipótesis que guía esta investigación es:
“Existe un bajo nivel de aplicación de la CICC en los Municipios de VGB y SRC en el ámbito de las DDJJ”
III. Antecedentes
El primer antecedente al que refiero es mi participación en el seminario “la transparencia como aliada de la eficacia en la gestión local” realizado el día 4 de septiembre de 2008, en la ciudad de Córdoba. Allí me hice del informe “Diagnóstico sobre la aplicación de la Convención Interamericana de Combate a la Corrupción, Municipalidad de Córdoba” realizado por el Instituto de Investigación y Formación en Administración Publica dependiente de la Universidad Nacional de Córdoba.
La segunda instancia fue la búsqueda del articulado de la Convención Interamericana Contra la Corrupción la cual he encontrado por medio de Internet en la página oficial de la OEA.
Luego realicé la búsqueda bibliográfica referente a temas afines que pudieran dar el marco teórico adecuado en librerías y por internet.
La última instancia consistió en la búsqueda de las ordenanzas municipales de VGB y SRC que refieren a DDJJ, y que conseguí en las correspondientes secretarias de los concejos deliberantes.
IV. Justificación de la Investigación
La presente investigación tiene su motivo en un problema actual de los municipios de VGB y SRC. Éste es la falta de transparencia en la función pública.
Las DDJJ públicas son una manera de transparentar nuestros gobiernos, y contando con nuevas tecnologías en la administración pública e instrumentos internacionales que sirven de guía contra la corrupción, se hace imperioso investigar sobre el funcionamiento legal y fáctico en la presentación de DDJJ de los funcionario públicos para mejorarlo.
V. Metodología
El presente trabajo es una investigación descriptiva e interpretativa sobre la aplicación de la CICC en los municipios de VGB y SRC en cuanto a las DDJJ.
Para ello, la metodología a utilizar consiste en la descripción e interpretación de las normas legales con las cuales se rigen los municipio y su adecuación a la recomendaciones de la CICC, para profundizar en el conocimiento en la temática se han realizado entrevistas a los funcionarios directamente involucrados en el marco legal que incumbe a la presentación de DDJJ en el plano municipal.
VI. Marco Teórico
En su libro “En defensa propia, como salir de la corrupción” el fiscal general de la Corte Penal Internacional, Luis Moreno Ocampo nos presenta una fórmula para explicarnos que es la corrupción C= M+D-T. Corrupción es igual a Monopolio más Discrecionalidad menos Transparencia. La formula fue desarrollada por Robert Klitgaard (llamado "el principal experto del mundo en materia de corrupción) cuando dictaba cursos en la Universidad de Harvard sobre la forma en que el máximo responsable podía controlar la corrupción del organismo que conducía. Ese es un problema de muchos países desarrollados. En la Argentina, como muchos otros países subdesarrollados, el problema a resolver es distinto y se debe enfocar en cómo hacen los ciudadanos para controlar la corrupción de los altos funcionarios sostiene Moreno Ocampo.
El fundador de Transparency International, Peter Eigen desde su libro “ Las redes de la corrupción” ha propuesto mas de una herramienta para combatir la corrupción. “la corrupción es un mal que florece en la oscuridad. Si el sistema es corrupto, las autoridades y la sociedad tienen pocas oportunidades de enterarse de nada” “necesitamos personas que se introduzcan en el sistema y reconozcan las situaciones irregulares y en qué circunstancias esas situaciones se convierten en casos de corrupción. Y que no lo silencien sino que tomen medidas.
En referencia al parlamento Alemán Eigen señala “en un mundo ideal, todos los diputados estarían obligados a hacer público su estado financiero y sus ganancias”.
Una Herramienta propicia para la publicación de las DDJJ es Internet, esto es plasmado en el libro citado, para Eigen “internet pasó a ser un elemento esencial en la lucha contra la corrupción”.
En la serie “estrategias para la transparencia” de la oficina anticorrupción de la nación argentina (OA) se encuentra un documento titulado “Declaraciones Juradas de Funcionarios Públicas” en el que se puede acceder a una sistematización de conceptos inherentes a los temas tratados en el presente diagnóstico.
Allí se señala que un sistema de Declaraciones Juradas patrimoniales eficaz resulta de la combinación de varios elementos combinados y organizados coherentemente, que pueden clasificar en:
  • normas jurídicas que establecen obligaciones a los funcionarios públicos y prescriben sanciones a los incumplimientos
  • organismos públicos encargados de administrar y controlar el funcionamiento del régimen
  • herramientas tecnológicas para hacer operativo y eficiente tal funcionamiento
Se teoriza desde el documento de la Oficina Anticorrupción que en la actualidad estos sistemas tienen dos funciones básicas:
  • detectar y prevenir conflictos de intereses e incompatibilidades
  • controlar la evolución patrimonial de los funcionarios para la prevención y sanción de delitos de corrupción pública
Desde el mismo documento se ha conceptualizado dos conductas o situaciones que vienen a entrelazarse íntimamente con el sistema de DDJJ y que ayudan a ordenar la investigación, a saber:
Enriquecimiento ilícito y otros delitos de corrupción
Se conoce como “enriquecimiento ilícito” a la conducta tipificada en el artículo 268 del Código Penal Argentino, que establece penas de prisión y multa para las personas que, habiendo ejercido la función pública, incrementan su patrimonio y no pueden justificar tal incremento
Obviamente, para poder determinar si un funcionario incrementó injustificadamente su patrimonio, es necesario contar con información confiable acerca de su situación antes de asumir el cargo, información periódica sobre la evolución de su patrimonio mientras permanece en dicho cargo e información sobre su situación patrimonial al egreso de la función pública.
Esta información es un insumo básico para determinar la responsabilidad penal de un funcionario que se enriqueció ilícitamente; y es aquí donde la existencia de un sistema de DDJJ cumple un rol esencial.
En este sentido, la información recolectada a través de las DDJJ , que los funcionarios están obligados a presentar, contribuye a detectar incrementos patrimoniales y luego solicitar las justificaciones del caso. Eventualmente, si el incremento patrimonial no es debidamente justificado, el funcionario será pasible de la correspondiente sanción penal.
En forma complementaria, para garantizar el cumplimiento de la obligación de presentar las DDJJ. y para resguardar la confiabilidad de las información contenida en ellas, el artículo 268 del Código Penal establece penas para los funcionarios que omiten declarar su patrimonio conforme las normas, así como para los que falsean datos u ocultan información sobre su verdadera situación patrimonial.
De este modo, queda conjurada la posibilidad de que un funcionario eluda su responsabilidad penal por enriquecimiento ilícito mediante el simple expediente de omitir la presentación de su DDJJ, puesto que, independientemente de la pena que pudiera recibir por enriquecerse indebidamente (aún si no declaró su patrimonio, igualmente puede ser condenado si se demuestra que se enriqueció y no justifica ese enriquecimiento), la mera omisión de declarar su patrimonio o el falseamiento de datos en su DDJJ, ya de por sí acarrean consecuencias penales.
Además, el Código Penal también cierra otra vía de escape que podría tener quien utiliza un cargo público para enriquecerse ilícitamente, como lo sería la interposición de una tercera persona o “testaferro” a cuyo nombre quedaran registrados los bienes mal habidos pero que responde a los mandatos del funcionario corrupto. Conforme el último párrafo del artículo 268, esta persona sería pasible de la misma sanción penal que el funcionario que comete el enriquecimiento ilícito.
Conflicto de intereses e incompatibilidades
Según lo dicho, además de controlar la evolución patrimonial de los funcionarios para la prevención y sanción de delitos de corrupción, los sistemas de DDJJ también tienen como finalidad detectar y prevenir conflictos de intereses e incompatibilidades. Se trata de faltas a la ética pública que revisten menor gravedad que los delitos de corrupción. No obstante, según las circunstancias, pueden tener un mayor impacto en el deterioro de las instituciones de la República, especialmente las situaciones de conflicto de intereses.
Se considera “conflicto de intereses” a aquellas situaciones en las que los funcionarios están en condiciones de actuar de manera parcial, motivados por sus intereses particulares o los de terceros a los que han estado vinculados antes de ejercer el cargo o tienen previsto estarlo al dejar la función pública.
También se define al “conflicto de intereses” como la situación que se presenta cuando las decisiones públicas o los procesos de adopción de decisiones públicas no son completamente objetivos o pueden verse influidos por intereses particulares del funcionario o de terceros
En este punto, es importante remarcar la diferencia entre la figura de “conflicto de intereses” y el delito de “negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas”, tipificado en el artículo 265 del Código Penal. Este último, requiere la demostración de que el funcionario deja intencionalmente de lado el interés público en la operación en la que interviene en razón de su cargo, para privilegiar un interés
particular y así obtener un beneficio, sea para sí mismo o para un tercero.
En cambio, el conflicto de intereses, es una situación objetiva e independiente
de que el funcionario tenga o no voluntad de sacar provecho de su cargo público. Basta con que la decisión que debe adoptar pueda estar afectada de falta de objetividad (aunque la intención del funcionario sea actuar objetivamente) para tener configurado un conflicto de intereses
En este sentido, un sistema de DDJJ permite obtener información sobre las actividades y los intereses económicos, comerciales, financieros y profesionales que tienen los funcionarios públicos. A partir de esta información, más la relativa al cargo que ejerce, es posible detectar posibles situaciones de conflicto de intereses y tomar los recaudos necesarios para evitar que sus decisiones carezcan de la objetividad necesaria.
Al respecto, cabe destacar que conforme la legislación vigente —independientemente de las sanciones administrativas que le pudieren corresponder al funcionario que adoptara una decisión mediando un conflicto de intereses—, la decisión en cuestión puede ser atacada de nulidad absoluta.
Por otro lado, la información sobre las actividades de los funcionarios, también permite controlar casos de “incompatibilidades”. Frecuentemente se suelen confundir los casos de conflicto de intereses con los de incompatibilidades; no obstante, técnicamente son situaciones muy distintas.
Mientras los conflictos de intereses son situaciones que afectan la objetividad e imparcialidad del funcionario, las incompatibilidades son situaciones en que una persona ejerce un cargo público en simultaneidad con otro empleo o actividad remunerada, ya sea pública o privada
Para evitar estas situaciones, los regímenes de acceso a la función pública contienen una serie de limitaciones a la acumulación de cargos, la percepción de beneficios previsionales e inclusive restricciones a la designación en ciertos cargos, conocidas como “inhabilidades”.
Así, a partir de la información vertida por el funcionario en su DDJJ, también es posible controlar que no haya transgredido una incompatibilidad para el ejercicio del cargo.
Por último a modo de cerrar una conceptualización práctica de el sistema de DDJJ este documento de la OA recurre a los autores Gary Becker y a Robert Klitgaard para enmarcar comportamientos de los funcionarios públicos y como se puede prevenir la corrupción con sistemas adecuados.
Las declaraciones juradas como mecanismos de transparencia y prevención de la corrupción.
Los sistemas de declaraciones juradas patrimoniales son mecanismos de control que contribuyen a proteger los intereses públicos. Por un lado, en tanto tratan de detectar y prevenir situaciones de conflicto entre el interés público y los intereses privados, personales, profesionales o comerciales, de los funcionarios; por otro, en cuanto alertan sobre casos de posible enriquecimiento indebido y permiten intervenir en la situación para despejar dudas y, si el caso lo amerita, adoptar las acciones pertinentes para punir tal conducta.
La aplicación de este mecanismo de control, no sólo por parte de las autoridades públicas, sino también —dado el carácter público de las declaraciones juradas— por parte de la propia ciudadanía, se orienta a lograr que sean los propios funcionarios públicos quienes mantengan la probidad en su actuar e incrementen su responsabilidad.
Dotar a la gestión pública en su conjunto de mayores niveles de transparencia y promover la responsabilidad individual de aquellos que la llevan adelante, contribuye a mejorar la calidad institucional y fortalecer la confianza de la sociedad en los funcionarios públicos.
El fundamento teórico de estos controles sobre el comportamiento de los funcionarios y la reducción de la corrupción el documento de la OA lo encuentra en un enfoque original en la materia que ha ofrecido Gary Becker, cuyo argumento fue luego complementado por una amplia literatura que intenta explicar la conducta humana en términos de la racionalidad económica.
Según este enfoque, las prácticas corruptas pasan a ser una actividad económica más y el funcionario es un individuo racional que busca maximizar su utilidad. Así, el ser humano potencialmente corrupto evaluará los costos y beneficios de sus acciones: cometerá actos de Corrupción si la utilidad esperada de esa actividad ilegal es mayor que la que obtendría si su comportamiento fuera el correcto.
Para conocer los costos, tendrá en cuenta no sólo la magnitud del castigo previsto por la norma, sino también la probabilidad de ser descubierto. Entre los beneficios de comportarse honestamente están no sólo la remuneración que percibe, sino también la satisfacción moral que implica hacerlo.
Siguiendo el análisis de Becker, para reducir el incentivo a que el funcionario actúe deshonestamente, es necesario:
  • Aumentar la probabilidad de que el empleado corrupto sea descubierto
  • Aumentar la probabilidad de que sea castigado
  • Elevar las sanciones por incurrir en conductas deshonestas
  • Incrementar la satisfacción moral derivada de comportarse honestamente
  • Lograr que se reduzca el monto de los sobornos pagados
  • Acrecentar el salario de los funcionarios
Estas cuestiones operan en un sistema de declaraciones juradas abiertas y de contenido público se la siguiente manera:
  • Incrementa la probabilidad de que los funcionarios infractores sean descubiertos, ya que se facilita el acceso a la información sobre sus aspectos patrimoniales y financieros. Por lo tanto, según lo visto anteriormente, es menos probable que su conducta sea deshonesta.
  • Por otra parte, un ambiente de mayor control de la corrupción puesto de manifiesto en que cada uno debe presentar su declaración incrementa la probabilidad de ser descubiertos que perciben los funcionarios.
  • El funcionario deshonesto, ante la perspectiva de tener que declarar públicamente sus ingresos y bienes, puede falsear su declaración y subdeclarar su patrimonio o, directamente, no realizar la presentación. Sin embargo, la ley —y su necesario complemento que es el sistema de declaraciones juradas de contenido público— cierra esta vía de escape de posibles actos de corrupción al aumentar y extender las sanciones a los funcionarios que incurrieren en esas conductas.
  • Por otra parte, el funcionario deshonesto —ante el temor de ser descubierto con un patrimonio superior al que le permitirían sus ingresos— tiene también la opción de ocultar su real patrimonio a través de la designación de testaferros, de la contratación de asesoramiento contable especializado, etc., con el fin de presentar una declaración jurada que no despierte sospechas al ser controlada. Sin embargo, esto indudablemente aumentaría los costos para quienes incurran en conductas ilícitas, y reduciría, por lo tanto, el ingreso neto proveniente de los sobornos percibidos. Por lo tanto, de acuerdo con nuestra ecuación inicial, hay otro fuerte incentivo para que los agentes no mientan en su declaración, lo que permite que una mayor proporción de ellos se mantenga en la legalidad. Asimismo, la intervención de más personas en el juego, incrementa la probabilidad de que alguno decida violar las normas implícitas y, por ejemplo, un asesor contable puede denunciar los manejos ilícitos o un testaferro puede no reconocer un pacto firmado y apropiarse de los bienes adquiridos con dinero de fuente ilegal.
  • El monto de los sobornos pagados es una variable no controlada por el Estado, aunque si se incrementaran los controles y, por lo tanto, el riesgo de que el funcionario sea descubierto, éste exigiría una recompensa mayor por actuar incorrectamente. De esta manera, crecerían —indirectamente— los costos para el particular que da el dinero.
En este orden de ideas, podemos notar que las dos funciones básicas de un sistema de declaraciones juradas anteriormente referidas —detectar posibles casos de conflicto de intereses y de enriquecimiento ilícito—, se entrecruzan con otras funciones, de otros sistemas conexos o auxiliares (leyes penales, códigos de procedimiento, tribunales judiciales, registros públicos, oficinas administrativas, etc.), conformando así un entramado mayor o gran sistema de prevención y control de la corrupción, cuyo
resultado será el verdadero nivel de probidad y ética pública del Estado de que se trate, así como de su contracara: el grado de corrupción.
También como se dijo anteriormente se recurre a Robert Klitgaard para completar la conceptualización, aquí entonces se plasma su teoría sobre el mantenimiento de estándares de comportamiento ético por parte de los funcionarios públicos que según el autor depende de varios factores y que clasifica en tres tipos:
Factores personales
• Honestidad personal.
• Nivel de ambición.
• Sentimientos de pertenencia e integración al grupo.
Factores de la organización
• Cultura y valores de la organización.
• Posibilidades de realización personal de cada integrante.
• Conducta ética o corrupta de los superiores.
• Incentivos a la honestidad que la organización propicie.
• Posibilidad que los controles externos detecten casos de corrupción.
• Sanciones previstas en casos detectados de corrupción
Estos tres factores personales interactúan entre sí generando diferentes situaciones. Por ejemplo: Los principios morales de las personas honestas pueden ceder ante la presión del grupo, así la necesidad de pertenencia y de ser aceptado por el grupo —aún integrado por personas corruptas— juega en contra de sus valores, incentivándolo a desviarse de ellos
Además, si el contexto en que actúa el funcionario es altamente corrupto, queda condicionado a optar por el silencio o por hacerse cómplice activo, ya sea para conservar su trabajo o para progresar, especialmente si no existe el riesgo de que sea sancionado.
Un sistema de declaraciones juradas incide sobre todos estos factores. Además de aumentar el costo-oportunidad de las conductas desviadas (según la perspectiva de Becker), permite la satisfacción moral del funcionario de cumplir con el deber de declarar su patrimonio y así rendir cuentas a la ciudadanía.
De esta forma, independientemente de los efectos disuasivos que puedan tener las sanciones penales, se advierte mejor la enorme importancia que tiene un sistema de declaraciones juradas como mecanismo no sólo de represión, sino fundamentalmente de transparencia y prevención de la corrupción.
CAPÍTULO 1: EL CASO VILLA GRAL. BELGRANO. (VGB)
1.1 Normativa municipal en materia de declaraciones juradas
En esta sección se diagnostica la aplicación de la Convención Interamericana Contra la Corrupción en el ámbito de la Municipalidad de Villa General Belgrano.
1.2 Análisis Descriptivo de las Normas
Normativa Provincial de incumbencia
Hay que remitirse a la Ley Orgánica Municipal N 8102 (en adelante LOM 8102) provista por el gobierno de la Provincia de Córdoba para Municipios que no estén facultados para dictar su Carta Orgánica y que por lo tanto es la base jurídica del municipio de Villa General Belgrano.
Art 111 Ley 1802 “Las autoridades y demás funcionarios que por Ordenanza reglamentaria se establezcan, quedan obligados a presentar declaración jurada de su patrimonio al ingresar y egresar de sus funciones.”
Reglamentación a través de ordenanzas
La obligación de presentar declaraciones juradas (en adelante DDJJ) surge de la Ordenanza N 1152 (en adelante OM1152/00) dada el 7 de marzo del año 2000. El fundamento de esta Ordenanza hace alusión a la norma provincial citada anteriormente y considera necesario apoyar esta ley.
Con esta obligación regulada se cumple con el inciso 4 del Art. III de la CICC, que describe en -términos más generales- este instrumento de control.
Sujetos obligados a presentar DDJJ
Analizando la Ordenanza (que esta mal redactada y es ambigua) y tomando el organigrama municipal (ver Anexo VGB) publicado el día 13 de mayo del 2010, están obligados a presentar “Declaración Jurada de Bienes propios y gananciales” (art. 1 ordenanza 1152):
-En el departamento Ejecutivo:
· el Intendente
· los Secretarios
· los Directores
· los Subdirectores
· los responsables de Áreas
· los Asesores
-En el Concejo Deliberante:
· los concejales
-En el Tribunal de Cuentas
· los Vocales del Tribunal
Esta enumeración es el resultado de un análisis parcial, ya que el art 1 de la ordenanza puede interpretarse en un sentido amplio dada su redacción cuando reza
“DECLÁRESE que todo el personal que se desempeña en la Administración pública” entendido así podría pensarse que todo el personal tiene que presentar DDJJ, incluso aquellos empleados que nos son funcionarios electos y que trabajan en el Concejo y en el Tribunal.
El problema de redacción no es menor, pero interpretando al legislador, en el sentido restringido, quedarían afuera de esta obligación aquellos empleados que teniendo estabilidad laboral podrían ser funcionarios.
Por lo tanto no queda claro si algunos empleados con responsabilidades de funcionario quedan obligados finalmente a presentar DDJJ.
Oportunidad
El art.1 de la OM 1152/00 exige que, antes del 31 de marzo de cada año se realice la presentación de declaraciones al 31 de diciembre del año inmediato anterior, con esto nos da la pauta de la obligación de anualidad en las presentaciones. El art 2, por su parte, reglamenta que las mismas deberán presentarse al asumir y al cesar el cargo con una tolerancia de 30 días en ambos casos.
Contenido
En toda la ordenanza no hay detalle del contenido de la declaración, la mayor especificación es la del art.1 que habla de “bienes propios y gananciales” de esta manera no se obliga explícitamente a declarar tal o cual bien, como títulos, fondos de comercio, etc. Y tampoco se especifica si hay que declarar el pasivo. De esta manera la ordenanza se aleja demasiado del lo recomendado en el inc. 4 del Art III de la CICC, que incluye al “pasivo” entre los elementos a declarar además de los activos.
Tampoco la ordenanza precisa si cada año deben manifestarse las modificaciones con precisión al realizar la DDJJ, o solo cambiar el contenido.
Por otro lado, al ser tan sintético el art. 2 de la OM 1152/02, no podemos saber con que valor se declaran los bienes registrables. Otra consideración es la ausencia de reglamentación en este artículo sobre bienes fuera del país del declarante.
Sanciones
El art 8 de la OM 1152/00, reza sobre el incumplimiento de la ordenanza y prevé “la retención de haberes, hasta que se efectivice su cumplimiento”. Aquí se da la paradoja de que podría haber un cumplimiento ficto de la obligación, ya que no hay control administrativo del contenido de los sobres y así una declaración podría estar totalmente en blanco y sortear la sanción que estipula la ordenanza.
Pero en materia de sanciones tenemos otra paradoja que atenta contra la transparencia y que se encuentra el art 7 de la OM 1152/00, allí se sanciona a los funcionarios y empleados que tomen conocimiento del contenido de las DDJJ y violaren su secreto. Esta norma es coherente con la ordenanza que le da carácter secreto a las Declaraciones Juradas, pero es totalmente contradictoria con el inc. 8 del art III de la CICC que llama a tenersistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción, incluyendo la protección de su identidad”
Recepción y custodia
El Intendente, Presidente del Concejo Deliberante y Presidente del Tribunal de Cuentas son quienes receptan “vía jerárquica” las DDJJ a quienes se desempeñan en sus áreas (Art 3,4,5 de OM 1152/02 ), pero nada dice de la custodia de las misma.
Publicidad
En este punto del trabajo ya se entiende que las DDJJ de la Municipalidad de Villa Gral. Belgrano son de carácter secreto, esto lo afirma el art. 6 de la OM1152/00, aunque deja tres excepciones para que puedan ser “abiertas”:
a) A pedido de sus firmantes, con expresión de causa manifestada por escrito o de sus sucesores
b) Por orden del juez competente
c) Por resolución del Honorable Concejo Deliberante.
La expresión “abiertas” no significa que haya publicidad de las DDJJ, ya que el estado que adquieren no es público en sentido amplio, como tampoco hay normativa que contemple la publicación de las mismas.
El inc. C del art 6 de la OM 1152/02 , parece haber sido incluido por el legislador como refuerzo en las atribuciones del Concejo Deliberante en caso de que cree una comisión investigadora para establecer la responsabilidad de los funcionarios municipales (art 30, inc. 16 de la LOM 8102). Esta puede ser una buena ventana por donde colarse un poco de transparencia en el manejo de DDJJ, pero las falencias en todos los demás ítems, harían difícil una investigación coherente.
Investigación de violaciones al régimen de DDJJ y Denuncias
No hay órgano específico de control, como tampoco hay resguardo a los posibles denunciantes de irregularidades en el régimen de DDJJ, por lo tanto no cumple con el inc. 9 del art.III de la CICC que prevé “órganos de control superior para prevenir, con el fin desarrollar mecanismos modernos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas”.
1.2 Análisis Interpretativo
De la Ordenanza 1152/00 surge claramente que no hay intención de que las DDJJ sean una información de uso cotidiano y abierto a los ciudadanos. Más bien están destinadas a servir de testimonio para el caso de que se necesite una prueba judicial.
El fundamento de la ordenanza es impreciso e incompleto. Se trasluce entonces que el legislador solo quiso reglamentar una norma obligado por una ley superior, no hubo a la sazón interés por profundizar en una política de transparencia.
Impulso investigativo y publicidad
La falta de impulso investigativo y control, que devienen del carácter secreto de las DDJJ, son los principales aspectos negativos de la OM 1152/00. Se exigen las DDJJ pero se las relega a un sitio de archivo.
Se reducen al mínimo las posibilidades de descubrir y prevenir la corrupción manifestada en incrementos patrimoniales. Solo una denuncia judicial daría utilidad a las DDJJ archivadas.
Contenido y plazos
La regulación de las DDJJ no está reglamentada (ver anexo VGB) por lo tanto quedan vacios legales para registrar el patrimonio de los obligados. En cuanto a los plazos de presentación son claros y se fijan hasta el 31 de marzo de cada año.
Oportunidad
No se exigen DDJJ posteriores al dejar el cargo por un tiempo prolongado. Esto podría dificultar la prueba en caso de una investigación por enriquecimiento ilícito, previsto en el art. 268(2)[1] del Código Penal. Debe entenderse que el patrimonio del funcionario sigue teniendo relevancia más allá de la renuncia o cese de funciones.
Sujetos abarcados
Como se dijo anteriormente, hay un error semántico en el art 1 de la OM, lo cual ya es un problema grave, pero además encontramos otros déficits como el no incluir a personas que no son funcionarios y que gestionen servicios concesionados o a cualquier sujeto que intervenga en la gestión de fondos públicos.
Es un déficit de transparencia que la OM 1152/00 no legisle sobre los sujetos privados vinculados al patrimonio público, por ejemplo los ejecutores de obras financiadas con el presupuesto municipal o miembros de fundaciones, cooperativas o cualquier entidad que reciba aportes, donaciones o subvenciones del Estado municipal.
Ampliar y legislar sobre la esfera de los privados que conviven con transacciones públicas sería un avance acorde a los que recomienda el inciso 10 Art III de la CICC que prescribe mecanismo de controles contables para sociedades mercantiles y otro tipo de asociaciones para detectar actos de corrupción.
Conviviente
No se toma en cuenta esta figura en la OM 1152/00, su importancia radica en que es el vínculo real y disfruta de la confianza del funcionario. Esta omisión afecta el cumplimento del inciso 4 del Art III de la CICC, porque altera la eficacia del mecanismo de las DDJJ.
Esta figura puede ser un posible testaferro, incluir en las declaraciones a todo posible testaferro significa para el funcionario corrupto un costo mayor para ocultar bienes, porque debe encontrar otras personas que cumplan ese papel.
Investigación de violaciones al régimen de DDJJ y Denuncias
Según la OM 1152/00, no hay posibilidad de denuncias mas allá de lo judicial por lo tanto no hay protección al denunciante, esto va en contra del inciso 8 art III de la CICC que prevé sistemas de protección a los posibles denunciantes.
1.3 Análisis de Entrevistas
Por las características de la OM 1152/00 que divide la entrega de DDJJ según el poder del Estado en donde se desempeñe el funcionario, es que se han realizado entrevistas a los tres encargados de receptar las DDJJ que a su vez son los máximos responsables de cada poder (ver anexo VGB) . Se intento agregar también una cuarta entrevista a la Secretaria de Finanzas de la Municipalidad de VGB ya que en el proceso de entrevista al Intendente Municipal se clarificó que Secretaria de Finanzas es la que se ha encargado de recolectar y receptar las DDJJ pero quedó trunca por falta de respuesta.
A partir de las entrevistas, puede afirmarse que existe un conocimiento adecuado sobre la obligación de los funcionarios de presentar DDJJ. También se sabe quienes son los obligados por la ordenanza respectiva, aunque cabe aclarar que los tribunos de cuentas se sabían obligados a presentar DDJJ por el artículo 111 de la ley provincial 1802 y no por la OM 1152/00 que dicen recién conocer al momento de la entrevista. Además es claro el conocimiento de los entrevistados de todos los poderes en cuanto a que órgano es el encargado de receptar las DDJJ , en Honorable Concejo Deliberante (HCD) su Presidente, en Honorable Tribunal de Cuentas (HTC) su Presidente y el en Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) el Intendente.
Respecto al cumplimiento, hay variación según se analice cada poder estatal, en el DEM no queda claro si todos o casi todos los funcionarios han entregado la DDJJ, el caso del HTC el cumplimento es óptimo ya que los tres miembros del cuerpo dice haber entregado sus declaraciones, desde el HCD se reconoce que el cumplimiento es bajo.
En cuanto a las sanciones, los entrevistados han reconocido que existe sanción ante la no presentación de la DDJJ según dicta la ordenanza respectiva, pero que no se aplica dicha sanción, en el DEM no se ha visto la necesidad de hacerlo porque según declara el Intendente todos los funcionarios del área han presentado DDJJ, el Presidente del HCD dice no aplicar la sanción prevista porque en realidad la ordenanza no tiene una aplicación efectiva en la actualidad. En cuanto a los miembros del HTC reconocen que existe sanción aunque su conocimiento de la ordenanza es reciente como se dijo anteriormente y no creen que deba aplicarse sanción a ningún miembro porque todos han entregado su DDJJ. Por lo tanto todos los funcionarios entrevistados estaban informados que el art 8 de la OM 1152/00 prevé la retención de haberes hasta que se efectivice su cumplimiento.
Al respecto de la publicidad todos los entrevistados están informados de que las DDJJ son privadas y secretas
En cuanto a la situación actual del sistema de DDJJ con que cuenta el municipio y la posibilidad de cambiarlo, las respuestas no son univocas, en cuanto al sistema actual el Presidente del HCD y los miembros del HTC señalan que hay que aplicar efectivamente la ordenanza municipal, y luego avanzar en modificaciones si es necesario, los tribunos plantean incluso un mecanismo de control de las DDJJ entre poderes. El Intendente en cambio responde que su intención es modificar la ordenanza para que las DDJJ sean públicas, argumentando que es un compromiso propuesto en la campaña electoral previo a su asunción y se muestra decidido avanzar en este cambio en algún momento, incluso se explaya sobre cómo podría ser la publicidad a través de medios como internet.
CAPITULO 2: EL CASO DE SANTA ROSA DE CALAMUCHITA (SRC)
2.1 NORMATIVA MUNICIPAL EN MATERIA DE DECLARACIONES JURADAS
En esta sección se diagnostica la aplicación de la Convención Interamericana Contra la Corrupción en el ámbito de la Municipalidad de Santa Rosa de Calamuchita.
2.2 Análisis Descriptivo de las Normas
Normativa Provincial de incumbencia
Aunque el municipio de SRC cumple con el requisito legal para darse su propia Carta Orgánica dado que tiene el carácter de ciudad[2], las autoridades municipales no han decidido aún regirse por sus propias leyes. Es así que debe remitirse a la ley provincial N° 8102 que es la base jurídica del municipio de Santa Rosa de Calamuchita.
Art 111 Ley 1802 “Las autoridades y demás funcionarios que por Ordenanza reglamentaria se establezcan, quedan obligados a presentar declaración jurada de su patrimonio al ingresar y egresar de sus funciones.”
Reglamentación a través de ordenanzas
La obligación de presentar DDJJ surge de la Ordenanza Municipal N°1378 dada el 10 de Abril de 2008 (en adelante OM 1378/08). En su considerando hace alusión a que no se cumplen con las ordenanzas preexistentes y la ley que regula la presentación de las DDJJ.
Con esta obligación regulada se cumple con el inciso 4 del Art. III de la CICC, que describe en -términos más generales- este instrumento de control. Además encontramos un refuerzo normativo en el compendio de “Normas de ética para funcionarios y empleados de la municipalidad de santa rosa de Calamuchita” (código de ética) que tiene concordancia con el inciso 1 del Art. 3 de la CICC.
Sujetos obligados a presentar DDJJ
Analizando la Ordenanza N°1378/08 y tomando el organigrama municipal obtenido el 20 de Abril de 2010 en la Secretaría de Recursos Humanos de la Municipalidad de SRC junto al código de ética del municipio en su punto 17 (ver anexo SRC), encontramos que están obligados a presentar “Declaración Jurada de Bienes”.
-En el departamento Ejecutivo:
· el Intendente
· los Secretarios
· los Directores
· los Asesores
· encargado de Gestión de Cobro
· encargado del Apoyo Técnico Administrativo
· el Tribunal de Faltas
· Empleados que manejen dinero o valores
-En el Concejo Deliberante:
· los concejales
· los secretarios
-En el Tribunal de Cuentas
· los Vocales del Tribunal
· los secretarios
Es importante aclarar en esta instancia que en la OM 1378/08 encontramos dos tipos de Declaraciones Juradas solicitadas, en primera instancia se legisla sobre Declaraciones Juradas de Bienes y en un segundo momento en su Art 3 se legisla y se obliga a la presentación de Declaraciones Juradas de Ingresos (en adelante DJI). Todos los mencionados supra deben presentar declaraciones en ambos casos.
Oportunidad
En el Art 1 de la OM 1378/08 dicta una situación especial, habla de 20 días para la presentación de DDJJ por parte del Departamento Ejecutivo luego de sancionada la ordenanza.
En el Art 2 de la OM 1378/08 se regula al HCD y HTC donde se estipula la anualidad para la presentación de DDJJ y se fija fecha tope hasta el 8 de mayo de que cada año.
En el Art 3 de la OM 1378/08 se regulan las Declaraciones Juradas de Ingreso (en adelante DJI) que deben presentarse por única vez al momento de asumir funciones y estipula un límite máximo con tope el día 8 de mayo del año siguiente al de su asunción. Comprende tanto al DEM, HCD Y HTC.
Contenido
En la ordenanza no hay detalle del contenido de la DDJJ, de esta manera no se obliga explícitamente a declarar tal o cual bien, como títulos, fondos de comercio, etc. Y tampoco se especifica si hay que declarar el pasivo. De esta manera la ordenanza se aleja demasiado del lo recomendado el inciso 4 del Art III, que incluye al “pasivo” entre los elementos a declarar además de los activos.
Tampoco la ordenanza precisa si cada año deben manifestarse las modificaciones con precisión al realizar la DDJJ, o solo cambiar el contenido.
Al no contar con decreto reglamentario (ver anexo SRC) que especifique las formas para presentar las DDJJ no se puede saber con que valor se declaran los bienes registrables.
En cuanto a las DJI el Art 3 de la OM 1378/08 desarrolla específicamente lo que se debe declarar.
· Ingresos Mensuales (sueldos) de dependientes e independientes
· Lugar y horario de trabajo
· Nombre del empleador para relaciones laborales dependientes
· En caso de trabajo independiente deberá indicar como obtiene los mismo
Sanciones
La OM 1378 no legisla sobre sanciones en la presentación de DDJJ o de DJI. Tampoco advierte a los obligados sobre la sanción que prevé el código penal argentino[3]
Recepción y custodia
El Art 2 de OM 1378/08 señala que las DDJJ en el ámbito del HCD y HTC son receptadas por la secretaria del Honorable Concejo Deliberante y son remitidas al Departamento Ejecutivo a los fines de su resguardo en la persona del Intendente. Nada dice la OM sobre la recepción y la custodia de las DDJJ de los miembros del DEM.
Tampoco se hace referencia sobre la recepción y la custodia de las DJI y la falta de un decreto reglamentario que de orden a esta OM crea una laguna jurídica en este punto.
Si bien el código de ética manda al Asesor de control de gestión a ser el depositario de las DDJJ, no se ha encontrado en el organigrama esta figura, por lo tanto se supone extinta.
Publicidad
Aquí se debe diferenciar las DDJJ propiamente dichas de las DJI. El Art 2 de la OM1378/08 reza al respecto que las DDJJ no adquieren condición pública, salvo solicitud judicial. Mientras que las DJI tienen carácter público tal lo señala el último párrafo del Art 3 de la misma ordenanza.
Al estar desdoblada la ordenanza podemos afirmar que hay un cumplimiento parcial de lo recomendado por el inciso 4 art III de la CICC, porque se hace público el contenido de los ingresos, pero es secreto el contenido de los bienes.
Investigación de violaciones al régimen de DDJJ y Denuncias
No hay órgano específico de control, por lo tanto no cumple con el inc. 9 del art.III de la CICC que prevé “órganos de control superior, con el fin de desarrollar mecanismos modernos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas”.
2.3 Análisis Interpretativo
De la Ordenanza 1378/08 surge una situación doble y ambigua en cuanto se legisla para el secreto en el caso de las DDJJ y por otro lado se legisla para la publicidad y la mayor transparencia en el caso de las DJI.
En su considerando la ordenanza plantea la intención de ser más efectiva que ordenanzas preexistentes, por lo tanto hay un espíritu modificatorio y de plena aplicación de esta norma, pero la evidencia recolectada en la investigación niega la efectividad pretendida al momento de su sanción.
Impulso investigativo y publicidad
La falta de impulso investigativo y control, que devienen del carácter secreto de las DDJJ, son los principales aspectos negativos de la OM 1378/08. Se exigen las DDJJ pero se las relega a un sitio de archivo.
Se reducen al mínimo las posibilidades de descubrir y prevenir la corrupción manifestada en incrementos patrimoniales. Solo una denuncia judicial daría utilidad a las DDJJ archivadas.
En cambio las DJI han sido revestidas con carácter público lo cual es un avance que se adecúa al Art III inciso 4 de la CICO.
La falta de reglamentación hace que tanto DJI (que son públicas) como DDJJ (que son secretas) carezcan de la posibilidad de un control específico ya que no hay órgano encargado de tal tarea. Por ello incluso las DJI son contrarias al inc. 11 del Art III de la CICC.
El municipio cuenta con una página Web con información institucional http://www.municipiosantarosa.gov.ar/ pero no se legisla para exhibir allí las DJI en soporte digital, tampoco existe referencia de la exposición de las mismas en ningún transparente, por tanto se dicen públicas pero no se exterioriza una intención de publicitarlas.
Contenido y plazos
La regulación del contenido de los DDJJ no esta reglamentada por lo tanto quedan vacios legales para registrar los bienes de los obligados. A su vez resulta adecuado el detalle sobre las DJI ya que fija:
· Ingresos Mensuales (sueldo) de dependientes e independientes.
· Lugar y horario de trabajo.
· El nombre del empleador para las relaciones laborales dependientes.
· En el caso de trabajo independiente deberá indicar como se obtienen los mismos.
Los plazos son claros, se legisla en la OM1378/08 con un plazo especial ajustado a la fecha de sanción de la ordenanza donde se exige la presentación de DDJJ en los 20 días posteriores. También se estipulan los plazos generales que se fijan hasta el 8 de Mayo de cada año para las DDJJ con lo cual les da la pauta de anualidad y la misma fecha de tope para la presentación de las DJI que en ese caso deben presentarse por única vez al asumir las funciones gubernamentales.
Oportunidad
No se exigen DDJJ ni DJI posteriores al dejar el cargo por un tiempo prolongado. Esto podría dificultar la prueba en caso de una investigación por enriquecimiento ilícito, previsto en el art. 268(2)[4] del Código Penal. Debe entenderse que el patrimonio del funcionario sigue teniendo relevancia más allá de la renuncia o cese de funciones.
Sujetos abarcados
Si bien la OM 1378/08 es restringida porque no enumera específicamente quienes son los obligados a presentar DDJJ y DJI, se puede remitir al Código de Ética Municipal que contiene una mayor especificación de los obligados, incluso mencionando que deben confeccionar anualmente DDJJ aquellos empleados que manejen dinero o valores. Queda un vacio que no puede completar el código de ética ni la OM dado que ninguna de las dos normas obliga a presentar DJI a empleados que manejen dinero o valores públicos.
Es un déficit de transparencia que dicha ordenanza no legisle sobre los sujetos privados vinculados al patrimonio público, por ejemplo los ejecutores de obras financiadas con el presupuesto municipal o miembros de fundaciones, cooperativas o cualquier entidad que reciba aportes, donaciones o subvenciones del Estado municipal.
Ampliar y legislar sobre la esfera de los privados que conviven con fondos y bienes públicos sería un avance acorde a los que recomienda el inc. 10 del Art III de la CICC que prescribe mecanismo de controles contables para sociedades mercantiles y otro tipo de asociaciones para detectar actos de corrupción.
Conyugue y Conviviente
La OM 1378/08 y el código de ética no toman en cuenta estas figuras, que son el vínculo jurídico (para el caso del conyugue) y real (para el caso del conviviente). Ambas figuras disfrutan de la confianza del funcionario y allí radica su importancia. Esta omisión afecta el cumplimento del inciso 4 del Art III de la CICC, porque altera la eficacia del mecanismo de las DDJJ y en este caso de las DJI también.
Estas figuras pueden ser posibles testaferros, incluir en las declaraciones a todo posible testaferro significa para el funcionario corrupto un costo mayor para ocultar bienes, porque debe encontrar otras personas que cumplan ese papel.
Investigación de violaciones al régimen de DDJJ y Denuncias
No existe disposición normativa al respecto, para encontrar normas que legislen sobre el tema se debe ascender en la pirámide jurídica hasta el código penal Art. 268 (3)[5] donde la denuncia toma forma de notificación para intimar.
La denuncia queda por tanto relegada solo a un plano jurídico superior ya que si bien podría realizarse una denuncia sobre las DJI que son públicas, estas no son reguladas por ningún reglamento que muestren un procedimiento de denuncia.
Según la OM 1378/08, no hay posibilidad de denuncias mas allá de lo judicial por lo tanto no hay protección al denunciante, esto va en contra del inciso 8 art III de la CICC que prevé sistemas de protección a los posibles denunciantes.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Luego de dos años de investigación, se puede concluir con la confirmación de la hipótesis planteada ““Existe un bajo nivel de aplicación de la CICC en los Municipios de VGB y SRC en materia de las DDJJ”.
Los análisis descriptivos e interpretativos de las normas en los municipios de Villa General Belgrano y Santa Rosa de Calamuchita han arrojado una concordancia baja con las recomendaciones de la Convención Interamericana Contra la Corrupción en el caso de las Declaraciones Juradas de Funcionarios Públicos.
Mas allá de la existencia de ordenanzas que exigen la presentación de DDJJ, en ambos municipios estudiados los déficits encontrados en el aspecto normativo como en su puesta en práctica hacen alejarlos demasiado del óptimo planteado por la CICC, a saber:
· Falta de exigencia de una presentación digital de DDJJ, este déficit contradice el carácter moderno de los sistemas de detección y prevención de conductas corruptas exigido por el inciso 9 del art. III de la CCCI.
· Ausencia de un régimen de declaraciones juradas para personas ajenas a la administración, pero que gestionen fondos públicos, o exploten concesiones del municipio; esto no ayuda a detectar la corrupción en el ámbito de las compras y contrataciones de los municipios (inciso 5 art. III de la CICC), como tampoco se establecen medidas preventivas para el sector privado (inciso 10)
· Exclusión del “conviviente” entre los sujetos cuyos bienes deben estar incluidos en la declaración jurada, agravado en el caso de SRC donde tampoco se legisla sobre “conyugue” ni sobre “personas a cargo”. Esta carencia normativa disminuye la eficacia de este sistema de control (inciso 4 del art III de la CICC)
· Limitación del período en que rige la obligación de presentación DDJJ, esto reduce la eficiencia del mecanismo (inciso 4 del art. III de la CICC)
· La ausencia de normas que obliguen a la publicidad de declaraciones juradas de bienes, aquí se desalienta y obstaculiza el actuar de la sociedad civil en la detección de casos de corrupción (inciso 11 art III. De la CICC)
· Falta de aplicación de la norma que obliga a la publicidad de las Declaraciones Juradas de Ingresos en el municipio de SRC, de esta forma se obstaculiza el cumplimiento efectivo de la norma (inciso 2 del art III de la CICC)
· Inexistencia de un órgano municipal especifico que reciba denuncias por hechos de corrupción, esto reduce las opciones para que la ciudadanía colabore en la detección de conductas ilícitas (inciso 11 del art III de la CICC)
· Omisión de normas que impulsen la investigación y revisión de estas declaraciones, esta carencia disminuye la probabilidad de descubrir casos de corrupción a través de este mecanismo (incisos 4 y 9 del art III de la CICC)
· Falta de normativa que ampare a un posible denunciante de irregularidades en las declaraciones, esto desalienta la conducta honesta y favorece la impunidad del corrupto (inciso 8 del art III de la CICC)
En el primer caso; el de Villa General Belgrano, nos encontramos con una ordenanza que al cierre de esta investigación tiene once (11) años y que al no ser modificada o derogada por una ordenanza más actualizada y completa el tiempo juega en su contra. La falta de claridad en la norma hace pensar en una ordenanza sancionada con poco estudio previo y sin debate profundo.
El dato de su antigüedad no es menor si entendemos que por aquellos años el elemento tecnológico de internet todavía era incipiente en los gobiernos municipales del interior de la Provincia de Córdoba y hoy es una herramienta fundamental aliada a la trasparencia que no contempla la ordenanza en VGB.
Teniendo en cuenta que la duración del mandato electoral en este municipio es de 4 (cuatro) años, podemos inferir que desde el año 2000 han pasado tres gobiernos que no han tenido voluntad política de avanzar en una ordenanza mas completa y transparente sobre la temática. Que la falta de transparencia trascienda más de una gestión es una muestra evidente que impera una “cultura política” entre los dirigentes poco afecta buscar mecanismos para combatir la corrupción y que no es un mera cuestión coyuntural.
Queda un vacio en la investigación al no recibir contestación por parte de la encargada de receptar las DDJJ del Departamento Ejecutivo, la Contadora Mara Bertaina a quien se le solicitó por escrito dos veces entrevista (ver anexo “solicitud de entrevista”) quien podría haber puesto algunos claros en el trabajo que quedan sin resolver. La negativa tácita es una falta grave en el manejo de la información pública que supera a esta investigación.
El caso de Santa Rosa de Calamuchita es más grave en este punto, y desde aquí debe empezarse sus conclusiones. La resistencia a contestar los pedidos de entrevista por parte del Intendente Municipal y de la Secretaria del Honorable Concejo Deliberante (ver anexo “solicitud de entrevista”) son solo la parte formal de la obstinación a brindar información pública sobre la temática, las llamadas telefónicas y el apersonamiento en la municipalidad ha sido incesante y en vano. La negativa responde a un verticalismo que se deja trascender off the record donde si no hay autorización de un superior ningún funcionario puede responder, al menos en este punto de investigación la información pública es manejada de manera discrecional y del mismo modo que en el caso de VGB requiere una investigación que trasciende este trabajo.
Por otro lado es en el municipio de SRC donde encontramos la aproximación mas sobresaliente a las recomendaciones de la CICC cuando se legisla sobre Declaraciones de Ingresos en forma pública, todo un avance en materia de transparencia, que sin embargo cae en la ya conocida “letra muerta” de nuestras normas ya que no se pudo verificar la exposición de éstas en ningún ámbito físico ni digital del municipio.
El código de ética, la normativa precisa y clara sobre DDJJ es entonces un avance jurídico que no se plasma efectivamente en la realidad en SRC.
Sin dudas este trabajo de investigación puede tomarse como modelo para la retroalimentación del sistema jurídico local de ambas instituciones estudiadas, pero debe ser analizado también como modo de realimentación de la cultura política de esta microrregión de la Provincia de Córdoba, como se ha visto la sola elaboración de una ordenanza no asegura mas transparencia, son nuevos paradigmas de cultura política los que deben afianzarse para asegurar una administración menos discrecional y así entrelazar un vínculo de confianza con el ciudadano.
Además de todas las recomendaciones que se infieren del análisis expuesto sería importante que estos dos municipios tomasen en próximas modificaciones sobre DDJJ exigencias mas rigurosas para el sistema político en su totalidad, esto es exigir no solo a los funcionarios públicos su presentación sino también a aquellos postulantes a cargos públicos, así la figura del “candidato” quedaría mejor controlada ya que los actos de corrupción pueden ser realizados antes de la asunción de los mandatos, en complemento con una adecuada ordenanza sobre financiamiento de los partidos políticos se tendría un marco más integral para la prevención de la corrupción y daría correspondencia al inciso 4 del art. III de la CICC que prevé este mecanismo.
Por último se recomienda que los municipios estudiados consulten la asistencia técnica de la Oficina Anticorrupción de la Nación (OA) que mediante la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia impulsa un plan de difusión, instalación de políticas y mecanismo para la prevención y control de la corrupción y transferencia de capacidades en los niveles municipales, dando cumplimiento a las disposiciones enunciadas en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
BIBLIOGRAFÍA
-Instituto de Investigación y Formación en Administración Pública –IIFAP- (2007): Diagnóstico sobre la aplicación de la Convención Interamericana de Combate a la Corrupción, Municipalidad de Córdoba.
- Luis Moreno Ocampo (1993): En defensa propia, como salir de la corrupción .Editorial Sudamericana 1993. Buenos Aires.
- Peter Eigen (2003): Las redes de la corrupción, la sociedad civil contra los abuso del poder. Grupo Editorial Planeta, 2004. Buenos Aires.
- Gómez Nicolás, Oficina Anticorrupción de la Nación Argentina (2007): Serie de estrategias para la transparencia, “Declaraciones Juradas de Funcionarios Públicas, una herramienta para el control y prevención de la corrupción”. 2da Edición
Leyes, ordenanzas y otras normas:
-Código Penal Argentino.
-Constitución de la Provincia de Córdoba.
-Ley N° 8102 “Ley Orgánica de Municipios de la Provincia de Córdoba”.
-Ordenanza Municipal N° 1152/00 Municipalidad de Villa Gral. Belgrano.
-Ordenanza Municipal N° 1378708 Municipalidad de Santa Rosa de Calamuchita.
-Normas de ética para funcionarios y empleados de la Municipalidad de Santa Rosa de Calamuchita.


[1] Art, 268 (2)- Será reprimido con reclusión o prisión de dos a seis años, multa del cincuenta por ciento al ciento por ciento del valor del enriquecimiento e inhabilitación absoluta perpetua, el que al ser debidamente requerido, no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta para disimularlo, ocurrido con posterioridad a la asunción de un cargo o empleo público y hasta dos años después de haber cesado en su desempeño.
Se entenderá que hubo enriquecimiento no sólo cuando el patrimonio se hubiese incrementado con dinero, cosas o bienes, sino también cuando se hubiesen cancelado deudas o extinguido obligaciones que lo afectaban.
La persona interpuesta para disimular el enriquecimiento será reprimida con la misma pena que el autor del hecho.
(Nota: texto según ley Nº 25.188)
[2] Constitución de la Provincia de Cba, Artículo 181.- Toda población con asentamiento estable de más de dos mil habitantes, se considera Municipio. Aquéllas a las que la ley reconozca el carácter de ciudades, pueden dictar sus Cartas Orgánicas.
[3] Art. 268 (3).- Será reprimido con prisión de quince días a dos años e inhabilitación especial perpetua el que, en razón de su cargo, estuviere obligado por ley a presentar una declaración jurada patrimonial y omitiere maliciosamente hacerlo.
El delito se configurará cuando mediando notificación fehaciente de la intimación respectiva, el sujeto obligado no hubiere dado cumplimiento a los deberes aludidos dentro de los plazos que fije la ley cuya aplicación corresponda.
En la misma pena incurrirá el que maliciosamente, falseare u omitiere insertar los datos que las referidas declaraciones juradas deban contener de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.
(Nota: texto según ley Nº 25.188)
[4] Art, 268 (2)- Será reprimido con reclusión o prisión de dos a seis años, multa del cincuenta por ciento al ciento por ciento del valor del enriquecimiento e inhabilitación absoluta perpetua, el que al ser debidamente requerido, no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta para disimularlo, ocurrido con posterioridad a la asunción de un cargo o empleo público y hasta dos años después de haber cesado en su desempeño.
Se entenderá que hubo enriquecimiento no sólo cuando el patrimonio se hubiese incrementado con dinero, cosas o bienes, sino también cuando se hubiesen cancelado deudas o extinguido obligaciones que lo afectaban.
La persona interpuesta para disimular el enriquecimiento será reprimida con la misma pena que el autor del hecho.
(Nota: texto según ley Nº 25.188)
[5] Art. 268 (3).- Será reprimido con prisión de quince días a dos años e inhabilitación especial perpetua el que, en razón de su cargo, estuviere obligado por ley a presentar una declaración jurada patrimonial y omitiere maliciosamente hacerlo.
El delito se configurará cuando mediando notificación fehaciente de la intimación respectiva, el sujeto obligado no hubiere dado cumplimiento a los deberes aludidos dentro de los plazos que fije la ley cuya aplicación corresponda.
En la misma pena incurrirá el que maliciosamente, falseare u omitiere insertar los datos que las referidas declaraciones juradas deban contener de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.
(Nota: texto según ley Nº 25.188)