jueves, 9 de diciembre de 2010

Sin primavera –verano 2010 en el Valle


Desde hace unos meses han empezado las especulaciones políticas con miras a las elecciones para renovar intendentes y jefes comunales en el Departamento Calamuchita. En más de un bar de la zona los parroquianos especulan sobre posibles adelantamientos en las elecciones en tal o cual localidad. Pero estos son solo rumores que para nada condicen con el plano jurídico. Las cosas han cambiado luego de la reforma política en Córdoba.
Por Alejandro Montbrun

Que Yacanto elegirá intendente en diciembre próximo, que Santa Rosa lo hará en marzo y Villa General Belgrano en abril son todas teorías sin sustento a partir de la modificación, por parte de la Unicameral de la Provincia de Córdoba, en la ley orgánica de municipios N°8102. Los plazos para llamar a elecciones, en adelante, son los siguientes: “180 días como máximo y hasta 30 días de mínimo antes de vencer el mandato”, así reza la nueva ley N° 9838 publicada mediante decreto N°1385 el 27 de septiembre de 2010.
El nuevo “paraguas” de días en que los intendentes y jefes comunales pueden llamar a elecciones viene a ser parte del polémico articulado que vienen trabajando los legisladores cordobeses (en especial los oficialistas) desde el año 2008 en la llamada Reforma Política.
Para conocer mas detalles sobre la implementación de este nuevo régimen en el llamado a elecciones municipales este medio consultó a tres especialistas con pertenecías políticas diferentes.
El legislador Juan Brügge del Bloque Unión por Córdoba es abogado constitucionalista y se reconoce como un apasionado en las cuestiones electorales, al respecto de la modificación en la ley 8102 opina con sobrados fundamentos: “recientemente al modificarse una parte de la Reforma Política, se vio oportuno extender el plazo para llamar a elecciones y llevarlo a 180 días como máximo y 30 como mínimo de finalizado el mandato”. Interrogado sobre la aplicación efectiva de esta modificación y si necesitaría algún tipo de reglamentación provincial Brügge lo niega rotundamente: “la ley no necesita reglamentación, cada municipio y comuna tienen la autonomía para darse una propia ordenanza electoral”.
Ante la misma pregunta, el prestigioso constitucionalista Antonio María Hernández (y quien, además, fuese candidato a vicepresidente de la Nación por Unión Cívica Radical en 1995) responde de la misma manera: “la ley está vigente y no necesita reglamentación. En consecuencia, debería aplicarse para las próximas elecciones”. Aunque agrega: “todo ello, más allá de las objeciones constitucionales que la norma podría tener, ya que afecta la autonomía municipal consagrada constitucionalmente”.
El comentario está en sintonía con las recomendaciones que hizo la Comisión de Expertos para la Reforma Política y que el mismo Hernández integró. Entre ellas, se aconsejó fijar las fechas electorales por vía de una reforma constitucional y no por simple ley como en este caso.
Sin embargo esta última referencia no tendría incidencia en el llamado a elecciones ya que es improbable que alguna autoridad calamuchitana haga una objeción constitucional al respecto.
Por último, se pidió opinión a uno de los encargados de asuntos electorales en el Frente Cívico, Oscar Marazza, quien en cercanías del bunker juecista de la capital cordobesa ratifica mediante su testimonio lo expuesto por los anteriores especialistas: “la elección es entre 30 y 180 días de la finalización del mandato”.
Marazza, interesado en cada detalle de la próxima elección, sugiere hacer un seguimiento pueblo por pueblo para analizar cuando serán las votaciones municipales: “Lo primero que hay que ver es cuando termina el mandato del intendente, hay que sacar el cálculo de ahí para atrás”. La referencia numérica es acertada para la investigación, pero en el caso del Departamento Calamuchita no hay municipios ni comunas que hayan visto alterado su orden institucional por lo tanto la culminación de los mandatos expira sin excepciones el 10 de diciembre de 2011.
Así las cosas nuestro calendario electoral será entre el 10 de junio y el 10 de noviembre de 2011. El nuevo régimen garantiza que las autoridades electas puedan asumir sin grandes transiciones, de todas formas, queda un buen margen de acción para el juego político con la posibilidad que tienen los gobernantes de nuestra región de adherirse a una convocatoria nacional, provincial o simplemente convocar en tiempos diferentes.
Los últimos destellos del otoño de 2011 nos darán alguna elección y el resto transcurrirá entre el invierno y la primavera.